Manual de convivencia


El presente Manual es una herramienta en la que se encuentra consignado los acuerdos de toda la comunidad educativa, para facilitar y garantizar la armonía de la vida diaria del establecimiento educativo. En este sentido se definen las expectativas sobre la manera de cómo deben actuar  las personas de la comunidad educativa, los recursos y procedimientos para resolver conflictos,  de igual manera da a conocer las consecuencias del incumplimiento de dichos acuerdos.

Los acuerdos consignados en el presente manual de convivencia son pactos que se construyeron con la participación de los integrantes de  la comunidad educativa, basados en  los siguientes objetivos:

  1. Promover, garantizar y defender los DDHH y DHRS
  2. Establecer normas para las funciones, deberes, comportamientos y actitudes pactados por los miembros de la comunidad educativa entre sí y con el entorno escolar, de manera tal que se garantice  el ejercicio de los derechos de quien  lo conforman
  3. Fortalecer tantos procesos en torno a medidas pedagógicas, dando alternativas de solución para las situaciones que afectan la sana convivencia escolar.

Teniendo en cuenta lo anterior es evidente cómo en el marco de la ley  1620 del 2013, el manual e convivencia se convierte en un instrumento fundamental para garantizar el mejoramiento de la convivencia y el ejercicio tanto de los Derechos Humanos como los Derechos Humanos Sexuales  y Reproductivos dentro del marco de la ley de convivencia escolar

 

  • LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA de1991.

 

  • LEY 115 GENERAL DE EDUCACION de 1994, De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA. DECRETO  1860  / Art 17. Reglas de higiene y la prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas; criterio de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación de los bienes personales y de uso colectivo; pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente escolar; normas de conducta de los estudiantes y profesores que garanticen el  mutuo respeto; procedimientos para formular las quejas o reclamos; procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos que se presenten entre miembros de la comunidad; instancias de dialogo y de conciliación; pautas de presentación personal que preserven a los alumnos de la discriminación por razones de apariencia; definición de sanciones disciplinarias aplicables a los alumnos, incluyendo el derecho a la defensa; reglas para la elección de representantes al Consejo, proceso de elección del personero de los estudiantes, calidades y condiciones de los servicios de alimentación, transporte, recreación dirigida; funcionamiento y operación de los medios de comunicación.

 

  • LEY DE GARANTES. De acuerda con lo dispuesto en la Ley de Garantes. Bajo el título de “Acción y omisión”, el Artículo 25 del Código Penal de 2000 —Ley 599—dice “La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión. Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la Ley” 

 

  • LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA (Ley 1098 de Nov. De 2006), haciendo especial énfasis al cumplimiento de los Artículos 7, 15, 18, 19, 26, 28, 31, 32, 39, 41,42, 43, 44, 45 ya que, buscan la protección integral de los niño, niñas y adolescentes, los declara como sujetos de derechos e individuos de deberes y obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un individuo y su desarrollo. El Artículo 20 numeral 4 de Ley 1098 de INFANCIA Y ADOLESCENCIA dice: Derechos de protección. Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra: La violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexual de la persona menor de edad. El Artículo 44 numeral 4 de la Ley 1098, consagra que en la Institución educativa se debe: Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar; por esta razón se aclaran todas las normas y se dan especificaciones claras sobre el correcto uso del uniforme escolar.
  • LEY 1620 de 2013 y el Decreto 1965 de 2013. Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.

 

  • SENTENCIAS DE LA CORTE “La educación surge como un derecho – deber que afecta a todos los que participan en esa órbita cultural respecto a los derechos fundamentales, no sólo son derechos en relación a otras personas, sino también deberes de la misma persona para consigo misma, pues la persona no sólo debe respetar el ser personal del otro, sino que también ella debe respetar su propio ser”. (ST- 02/92).

 

 “La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe las normas disciplinarias que se comprometió observar, queda sujeto a las materias o la imposición de las sanciones previstas dentro del régimen interno de la Institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del establecimiento educativo”. (ST- 519/92). 

 “La función social que cumple la educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para el educador como para las estudiantes y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los planteles educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso educativo (ST- 527/95).

 

 “La educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede, respetando el debido proceso; separar a la persona del establecimiento educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”. (ST- 316/94).

 

“La exigibilidad de esas reglas mínimas a la estudiante resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el manual de convivencia escolar que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”. (SC- 555/94).

 

 “Al momento de matricularse una persona en un centro educativo celebra por ese acto un contrato de naturaleza civil; un contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones”. (ST- 612/92).

 

“La Constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema educativo, salvo que existen elementos razonables – incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante – que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada”. (ST- 402/92).

 “La corte constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matricula en un centro educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”. (ST- 235/97)

 

FALLOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, ENERO 17-2004:

 

1.         La corte constitucional advirtió que las instituciones educativas no están obligadas a mantener en sus aulas a las estudiantes que en forma constante y reiterada desconocen las normas del manual de convivencia.

 

2.         La corte constitucional es enfática en señalar que el deber de las estudiantes radica, desde el punto de vista disciplinario, en respetar las normas del reglamento o manual de convivencia y las buenas costumbres.

3.         La corte constitucional destacó a la vez, que las estudiantes tienen la obligación de acatar, mantener y respetar las normas de excelente presentación personal, puntualidad y asistencia y sobre todo el debido comportamiento y respeto por sus compañeros y demás miembros de la comunidad educativa.

4.         Promoción y el derecho a la educación. La constitución de 1991 sobre el derecho a la educación, según las sentencias de la tutela (T) de la corte constitucional dice (Art. 56):

•           No se vulnera el derecho a la educación por perdida del año escolar (T 0092,3- III- 94)

•           No se vulnera el derecho a la educación por sanción al bajo rendimiento académico (T-569,7-XII-94)

•           No se vulnera el derecho a la educación por sanción a la indisciplina (T-316,12-VII-94).

•           No se vulnera el derecho a la educación por exigir buen rendimiento académico (T-439,12-X-94)

•           No se vulnera el derecho a la educación por el retiro de la Institución del estudiante, debido al bajo rendimiento académico y debido a la mala disciplina y comportamiento del mismo (T-439,12-X-94).

 

 

 

El Consejo Directivo de la IE Froilán Farías, en uso de sus atribuciones legales que confiere los artículos 15 y 23 del decreto 1860 de 1994 establece el presente manual de convivencia escolar para toda la comunidad educativa (Diurno y Fin de Semana y ACRECER), como parte integrante del  PEI,  el cual se revisara anualmente para realizarlos ajustes a que haya lugar.   El presente manual consta de los siguientes capítulos:

 

  1. CARACTERIZACIÓN DE LA INSTITUCIÓN

 

    1. NATURALEZA JURÍDICA

La Institución Educativa Froilán Farías es una entidad pública al servicio de la sociedad Tameña cuyos principios y objetivos concuerdan y se rigen con lo establecido en la Constitución Política, en la Ley General de Educación 115, y en las demás leyes, decretos y normas reglamentarias vigentes, aprobado por la Secretaria de Educación de Arauca resolución número 2115 de Nov de 15 de 2015, para impartir educación en los niveles de preescolar, básica primaria, secundaria, Media técnica, a partir del 2018 se implementan los modelos flexibles de aceleración(primaria) y caminando por secundaria(secundaria)