El presente Manual es una herramienta en la que se encuentra consignado los acuerdos de toda la comunidad educativa, para facilitar y garantizar la armonía de la vida diaria del establecimiento educativo. En este sentido se definen las expectativas sobre la manera de cómo deben actuar las personas de la comunidad educativa, los recursos y procedimientos para resolver conflictos, de igual manera da a conocer las consecuencias del incumplimiento de dichos acuerdos.
Los acuerdos consignados en el presente manual de convivencia son pactos que se construyeron con la participación de los integrantes de la comunidad educativa, basados en los siguientes objetivos:
Teniendo en cuenta lo anterior es evidente cómo en el marco de la ley 1620 del 2013, el manual e convivencia se convierte en un instrumento fundamental para garantizar el mejoramiento de la convivencia y el ejercicio tanto de los Derechos Humanos como los Derechos Humanos Sexuales y Reproductivos dentro del marco de la ley de convivencia escolar
“La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe las normas disciplinarias que se comprometió observar, queda sujeto a las materias o la imposición de las sanciones previstas dentro del régimen interno de la Institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del establecimiento educativo”. (ST- 519/92).
“La función social que cumple la educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para el educador como para las estudiantes y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los planteles educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso educativo (ST- 527/95).
“La educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede, respetando el debido proceso; separar a la persona del establecimiento educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”. (ST- 316/94).
“La exigibilidad de esas reglas mínimas a la estudiante resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el manual de convivencia escolar que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”. (SC- 555/94).
“Al momento de matricularse una persona en un centro educativo celebra por ese acto un contrato de naturaleza civil; un contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones”. (ST- 612/92).
“La Constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema educativo, salvo que existen elementos razonables – incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante – que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada”. (ST- 402/92).
“La corte constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matricula en un centro educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”. (ST- 235/97)
FALLOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, ENERO 17-2004:
1. La corte constitucional advirtió que las instituciones educativas no están obligadas a mantener en sus aulas a las estudiantes que en forma constante y reiterada desconocen las normas del manual de convivencia.
2. La corte constitucional es enfática en señalar que el deber de las estudiantes radica, desde el punto de vista disciplinario, en respetar las normas del reglamento o manual de convivencia y las buenas costumbres.
3. La corte constitucional destacó a la vez, que las estudiantes tienen la obligación de acatar, mantener y respetar las normas de excelente presentación personal, puntualidad y asistencia y sobre todo el debido comportamiento y respeto por sus compañeros y demás miembros de la comunidad educativa.
4. Promoción y el derecho a la educación. La constitución de 1991 sobre el derecho a la educación, según las sentencias de la tutela (T) de la corte constitucional dice (Art. 56):
• No se vulnera el derecho a la educación por perdida del año escolar (T 0092,3- III- 94)
• No se vulnera el derecho a la educación por sanción al bajo rendimiento académico (T-569,7-XII-94)
• No se vulnera el derecho a la educación por sanción a la indisciplina (T-316,12-VII-94).
• No se vulnera el derecho a la educación por exigir buen rendimiento académico (T-439,12-X-94)
• No se vulnera el derecho a la educación por el retiro de la Institución del estudiante, debido al bajo rendimiento académico y debido a la mala disciplina y comportamiento del mismo (T-439,12-X-94).
El Consejo Directivo de la IE Froilán Farías, en uso de sus atribuciones legales que confiere los artículos 15 y 23 del decreto 1860 de 1994 establece el presente manual de convivencia escolar para toda la comunidad educativa (Diurno y Fin de Semana y ACRECER), como parte integrante del PEI, el cual se revisara anualmente para realizarlos ajustes a que haya lugar. El presente manual consta de los siguientes capítulos:
La Institución Educativa Froilán Farías es una entidad pública al servicio de la sociedad Tameña cuyos principios y objetivos concuerdan y se rigen con lo establecido en la Constitución Política, en la Ley General de Educación 115, y en las demás leyes, decretos y normas reglamentarias vigentes, aprobado por la Secretaria de Educación de Arauca resolución número 2115 de Nov de 15 de 2015, para impartir educación en los niveles de preescolar, básica primaria, secundaria, Media técnica, a partir del 2018 se implementan los modelos flexibles de aceleración(primaria) y caminando por secundaria(secundaria)